La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) establece que los inversores tienen diferentes niveles de experiencia y conocimientos. Las empresas de inversión están obligadas a clasificar a los inversores en una de 3 categorías, con el fin de asegurarse de que cuentan con una protección y una asistencia adecuadas.
Clientes minoristas
La mayoría de inversores de Mintos son considerados como clientes minoristas. Estos tienen menos experiencia en comparación con otras categorías y cuentan con el mayor nivel de protección normativa. Esto incluye, por ejemplo, ofrecerles información e informes adicionales. Además, cuando asumen posiciones en instrumentos financieros a través de Mintos, se encuentran acogidos al sistema de protección de inversores. Por defecto, cualquier usuario no considerado como cliente profesional o contraparte elegible que cumpla los requisitos va a clasificarse como cliente minorista según lo dispuesto en la normativa MiFID.
Clientes profesionales
Se considera que los clientes profesionales pueden tomar sus propias decisiones en materia de inversión y que entienden los riesgos asociados, con un grado de autonomía mayor que el de los clientes minoristas. Esto quiere decir que pueden acceder a ciertas ofertas, aunque a cambio renuncian a las protecciones recogidas en la normativa de las que disfrutan los clientes minoristas. Los clientes profesionales suelen ser inversores institucionales o, en algunos casos, individuos con amplia experiencia en el ámbito de la inversión y un elevado patrimonio.
Contrapartes elegibles
Las contrapartes elegibles son consideradas como el tipo de inversor más sofisticado. En esta categoría, suelen encontrarse empresas de inversión, instituciones de crédito, fondos de inversión u otras instituciones financieras reguladas. Cuentan con una protección normativa menor a la que se brinda a los inversores profesionales.
Puedes comprobar tu categoría de inversor en la configuración de tu cuenta en Datos personales. Para solicitar un cambio de categoría, contacta con nosotros. Para más detalles, consulta la directiva MiFID, Anexo II.