Los pagos de liquidación recibidos de las entidades prestamistas se asignan según lo dispuesto en la sección 21.2 del contrato de usuario de Mintos, en el siguiente orden:
- Cargos contractuales que la entidad prestamista debe a Mintos
- Si Mintos (o un tercero designado por Mintos) ha asumido las tareas de gestión de los préstamos en lugar de la entidad prestamista, se aplicará un cargo por servicio o cargos por el ejercicio de los derechos contractuales, tanto por vía judicial como extrajudicial
- Reembolso de los costos razonables en los que se haya incurrido para proteger los intereses de los inversores, incluidos los honorarios legales o los costos de otras acciones destinadas a recuperar los fondos de los inversores
- Pagos debidos a los inversores, incluidos los reembolsos del prestatario de principal e intereses, los precios de recompra y los precios de recompra por garantía. Estos pagos se asignan en el orden determinado por el acuerdo de cesión y, por lo general, siguen un orden cronológico desde el más antiguo hasta el más reciente vencido.
- Si la Entidad prestamista se retrasa 14 días en realizar los pagos a Mintos, o durante otro período que Mintos considere relevante, Mintos puede decidir que los pagos debidos a los inversores en concepto de precios de recompra se asignen después de otros pagos de acuerdo con el punto 4 anterior.
- Pagos de intereses de demora sobre pagos pendientes adeudados a los inversores
- Pagos de cualquier interés de demora o cargo por penalización adeudados a Mintos
Si la legislación establece que debemos aplicar un orden diferente, lo haremos según corresponda en cada caso.