La garantía suele ser propiedad del prestatario, aunque también puede pertenecer a un tercero o a la propia entidad emisora del préstamo, en el caso de los productos de arrendamiento financiero. Los derechos pignoraticios sobre la garantía se registran invariablemente a nombre del emisor del préstamo. Una vez que se ha invertido en un préstamo, el inversor ha autorizado al emisor del préstamo --y éste ha aceptado tal responsabilidad-- a custodiar la prenda en el interés del inversor.