En general, en el caso de que un prestatario no abone un pago conforme a su calendario, el emisor del préstamo se pondrá en contacto con él para recordarle que tiene un pago atrasado. Si aún así el pago sigue sin efectuarse, el emisor del préstamo podrá decantarse por distintas opciones, en función de la situación que ha motivado el impago. Si es posible, el préstamo se reestructurará o se modificará. En última instancia, si el prestatario no puede o no desea abonar el pago, el emisor del préstamo iniciará los procedimientos de recuperación del préstamo. El proceso de recuperación puede ser iniciado bien por el emisor del préstamo o por un agente subcontratado. El proceso concreto de recuperación de la deuda, así como el calendario que se aplica, varía con cada entidad prestamista.
Puedes reducir las pérdidas posibles en el caso de un impago del prestatario invirtiendo en oportunidades con obligación de recompra. Si se produce un retraso en el pago superior a 60 días a partir de la fecha de reembolso programada, la obligación de recompra entra en juego y la entidad prestamista debe recomprar el principal del préstamo junto con cualquier interés acumulado. Recuerda que la obligación de recompra no reduce las pérdidas potenciales en el caso de que una entidad prestamista incumpla sus obligaciones.