La aprobación de la resolución constituirá, por lo general, un hecho imponible para los inversores en la mayoría de las jurisdicciones de la UE. El canje de tus Notes por Bonos se considera una transmisión de las Notes y una adquisición de los Bonos; aunque no se reciba efectivo, esto suele considerarse un hecho generador de impuestos, lo que significa que cualquier ganancia o pérdida se cristaliza en el momento del canje.
El canje está estructurado 1:1 a valor nominal (valor facial), por lo que recibes Bonos con un valor nominal igual al de tus Notes; sin embargo, a efectos fiscales, el valor de lo que recibes se basará en el valor de las Notes adquiridas y no simplemente en su valor nominal. Tras el canje, el precio de compra (base de coste) de los Bonos corresponderá al precio de compra original de las Notes.
Si se produce un hecho imponible, por lo general tendrás que declararlo en tu declaración de la renta correspondiente al año del intercambio. Mintos te proporcionará la documentación de las operaciones para ayudarte con la declaración, pero sigues siendo responsable de informar correctamente según las normas de tu país de residencia.
A diferencia de las Notes, en las que Mintos practicaba la retención fiscal en origen, los pagos de intereses de los bonos se realizarán en bruto, es decir, no se aplicará ninguna retención fiscal y los inversores serán responsables de declarar y pagar directamente en su país de residencia cualquier impuesto aplicable sobre los intereses de los bonos.