Los fondos recibidos por parte de las entidades prestamistas durante el proceso de recuperación se distribuyen según lo dispuesto en la sección 21.2 de las Condiciones de Mintos, en el siguiente orden:
- Tarifas contractuales adeudadas por la entidad prestamista a Mintos.
- Si Mintos (o un tercero nombrado por este) ha asumido las tareas de cobro de los préstamos en lugar de la entidad prestamista, las tarifas asociadas al ejercicio de los derechos contractuales, tanto mediante métodos judiciales como extrajudiciales.
- Reembolso de los costos razonables incurridos para proteger los intereses de los inversores, incluidos los honorarios legales o los costos de otras acciones destinadas a recuperar los fondos de los inversores.
- Pagos adeudados a los inversores en el siguiente orden: reembolsos por parte de los prestatarios del principal y los intereses (en función de la información recibida a través del API o manualmente por parte de la entidad prestamista) y los precios de readquisición de los más antiguos a los más recientes, así como los precios de recompra, de los más antiguos a los más recientes. Si no se dispone de información sobre los reembolsos de los prestatarios, todos los pagos adeudados a los inversores se asignarán empezando por los más antiguos y terminando por los más recientes.
- Pagos de intereses por retrasos sobre pagos pendientes adeudados a los inversores.
- Pagos de cualquier interés por retrasos o penalizaciones adeudadas a Mintos.
Si la legislación establece que debemos aplicar un orden diferente, lo haremos según corresponda en cada caso.