Las ganancias de capital o dividendos deben recogerse en tu declaración de impuestos. Como norma general, la declaración de la renta en España debe presentarse y abonarse entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal. El plazo de declaración y pago se establece cada año mediante orden ministerial.
A partir del 1 de enero de 2022, la fiscalidad de los ETF ha experimentado varios cambios. La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece un régimen de transmisiones, que permite a los inversores españoles aplazar el pago de impuestos sobre las ganancias de capital obtenidas por la transmisión o amortización de participaciones en vehículos de inversión colectiva cualificados. Puesto que estas modificaciones no se aplican al servicio proporcionado por Mintos, no se recogerán en este artículo.
Fiscalidad sobre las ganancias de capital
Las ganancias de capital obtenidas mediante ETF españoles y extranjeros están sujetas a un tipo impositivo que oscila entre el 19 y el 26 %. Los ingresos obtenidos mediante los ETF se incluyen dentro de los rendimientos del ahorro sujetos al IRPF como ganancia o pérdida de capital. Esto supone que se aplicarán los siguientes tramos al beneficio obtenido.
- Primeros 6000 EUR de beneficio: 19 %
- Beneficios entre 6000 y 50 000 EUR: 21 %
- Beneficios entre 50 000 y 200 000 EUR: 23 %
- Beneficios superiores a 200 000 EUR: 26 %
Aquí tienes un ejemplo:
Suponiendo que no se ha generado ningún beneficio anteriormente
Fiscalidad sobre la ganancia de capital
Importe de compra del ETF: 10 000 EUR
Importe de venta del ETF: 13 000 EUR
Ganancia obtenida por la venta = 13 000 - 10 000 EUR = 3000 EUR
Fiscalidad sobre las ganancias de capital = 3000 EUR * 19 %= 570 EUR
Mintos no proporciona asesoramiento fiscal. Para obtener información específica sobre la normativa fiscal local, te recomendamos que solicites asesoramiento a las autoridades fiscales o a asesores fiscales independientes.
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