Cuando los inversores particulares asumen posiciones en Notes, los instrumentos financieros regulados, estamos obligados a aplicar una retención fiscal a sus ingresos.
El proceso de retención fiscal funciona de la siguiente manera:
- Inviertes en una serie de Notes.
- El prestatario de un préstamo subyacente o la entidad prestamista abona un pago de intereses (correspondiente a intereses, intereses por retraso, intereses por pagos pendientes).
- El importe total adeudado de intereses se abona en tu cuenta.
- De manera simultánea, se deduce una parte del pago en concepto de retención fiscal, en función del tipo aplicable.
- Cuando presentes tu declaración de impuestos en tu lugar de residencia fiscal, lo más probable es que puedas restar al importe que debas abonar la cantidad que se te ha retenido, por lo que el tipo fiscal efectivo será el mismo que si hubieras invertido en contratos de asignación. Por lo tanto, no deberías verte sujeto a una situación de doble imposición.
En el extracto de tu cuenta, se mostrará una entrada independiente con el importe de la retención. El importe total se mostrará en la página Resumen y en tu informe fiscal. Mintos también emiten un informe fiscal para cada inversor, que sirven para acreditar la retención aplicada. Recuerda que no aplicamos retenciones fiscales en el caso de entidades legales.
El tipo de la retención depende de tu país de residencia fiscal. Actualmente se aplican los siguientes tipos:
- Para todos los inversores, se aplica una retención estándar del 20 %. Este tipo puede reducirse si nos proporcionas un certificado de residencia fiscal. Puedes consultar aquí la lista de tipos aplicables reducidos.
Ejemplo: El usuario 1 y el usuario 2 invierten 100 EUR en Notes y consiguen 10 EUR de intereses. El usuario 1 tiene su residencia fiscal en un país de la UE y nos ha enviado un certificado que acredita esta (por lo que su tipo fiscal aplicable se reduce al 10 %). La residencia fiscal del país 2 se encuentra en un país de fuera de la UE y no nos ha enviado un certificado de residencia fiscal. Se aplicará un tipo de retención del 10 % (1 EUR) sobre los intereses del usuario 1 y uno del 20 % (2 EUR) sobre los ingresos por intereses del usuario 2. Los reembolsos de los usuarios 1 y 2 serán de 109 y 108 EUR respectivamente. Los dos usuarios podrán compensar el importe retenido con la cuota fiscal definitiva que abonen en su declaración de la renta, en función de la normativa aplicable en su país de residencia fiscal.